EXCLUSIVO TRIBUNALES DE QUILMES: La resolución del fiscal Saizar a la que tuvo acceso AGENCIA SUBURBANA El Fiscal puso en la mira a Gladys “Nancy” Pérez, denunciante en la “causa freezer”, y quiere verla en el Juicio Oral; en la semana habría más novedades El fiscal Jorge Saizar solicitó la elevación a Juicio de la instrucción que tiene como imputada por falsa denuncia -en la mediática causa freezer- a Gladys Beatriz Pérez. Luego de conocer su cara y oírle su voz, el titular de la UFI 9, el fiscal Jorge Saizar, le solicitó al Juez de Garantías elevar a Juicio a la imputada por falsa denuncia Gladys 'Nancy' Pérez. A continuación la resolución completa del fiscal Saizar a la que tuvo acceso AGENCIA SUBURBANA:
REQUIERE ELEVACIÓN A JUICIO, SR. JUEZ DE GARANTIAS:
Jorge Esteban Saizar, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción en lo Correccional Nro. 09 Departamental, en la Investigación Penal Preparatoria Nº 13-00-011008-07, del registro de la Mesa General de Entradas del Ministerio Público Fiscal, a V.S. me presento respetuosamente y digo:
I.-OBJETO:
Que vengo a solicitar la elevación a juicio de la presente Investigación Penal Preparatoria, de conformidad con lo normado en los arts. 334 y 335 del C.P.P., sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expongo
II.-INDIVIDUALIZACION DEL IMPUTADO:
La presente requisitoria de elevación a juicio se encuentra dirigida a quien fuera identificada a lo largo de la presente investigación como Gladys Beatriz Pérez, de apodo Nancy, que si sabe leer y escribir, titular del D.N.I. Nº 18502484, de nacionalidad Argentina, de estado civil Soltera, de profesión peluquera, de 41 de edad, hijo de Pérez Elvio y de Martínez Petrona, domiciliada en la calles 331 bis número 939 entre las calles Larrea y Azcuenaga de la Localidad de Quilmes Oeste partido de Quilmes, nacido en RESISTENCIA provincia de CHACO, el día Miércoles, 19 de Julio de 1967.-
III.- HECHOS ATRIBUIDOS:
Que el hecho que se le atribuye es el ocurrido el día 16 de Mayo de 2.007, siendo aproximadamente las 10.05 horas, un sujeto del sexo femenino, mayor de edad, realizó una denuncia penal por ante la oficina de denuncias del Ministerio Público del Departamento Judicial de Quilmes, por el delito de abandono de persona agravada por el resultado de muerte, manifestando que el hecho habría ocurrido el día 31 de Diciembre de 2003 alrededor de las 23.00 horas y que tuvo conocimiento del mismo al momento en que se encontraba en el interior de la vivienda sita en la calle Sarmiento 1490 entre Echeverría y Marmol de Quilmes, y que el hecho habría ocurrido en la intersección de las calles Avenida Florencio Varela y Avenida La Plata de Quilmes, dándose por ello lugar a la formación de la Investigación Penal Preparatoria número 13-00-010775-07 la que oportunamente tramitara ante la fiscalía número tres departamental, siendo que el sujeto al momento de realizarla la misma conocía la falsedad de la misma, lo que quedó acreditado y demostrado en los dichos de sus hijastros, como así en el resultado de la extensa investigación, las excavaciones realizadas y la totalidad de los testimonios investigados, la que feneciera con el dictado del sobreseimiento definitivo por no haber justificado su existencia, dictado con fecha 085 de Julio de 2.007 por el titular del Juzgado de Garantías Número dos departamental, resolución que se encuentra firme.
FUNDAMENTOS:
Tal evento lo encuentro debidamente acreditado en base a los siguientes elementos de juicio:
A)- La denuncia formulada por parte de Villordo Sergio Omar de fojas 01 a 04, de la declaración testimonial ampliatoria y ratificatoria de Sergio Villordo de fojas 53-vta., de la declaración testimonial de Sánchez Aníbal Ricardo de fojas 118 a 119, declaración testimonial de González Pedro Gabriel de fojas 120-121, declaración testimonial de García Rodrigo de fojas 122-123, declaración testimonial de Giancristóforo Juan de fojas 124-vta, de la declaración testimonial de Giancristóforo David de fojas 125-vta., de la declaración testimonial de Daniel Cardozo de fojas 126 a 130,..-
B)- Del informe de fojas 18, copias de informes periodísticos de fokas 31 a 40, copia certificada de la denunciante formulada por Gladys Beatriz Pérez de fojas 79 a 82, que da lugar a la formación del la IPP 13-00-010775-7 y la ratificación y ampliación de la denuncia que obra a fojas 83 a 86,..-
C)- Del croquis ilustrativo de fojas 87,.-
D) Copia certificada del sobreseimiento dictado en el proceso 22.825 del Juzgado de garantías número Dos Departamental (Número de IPP 13-00-010775-7,) la que obra a fojas 91 a 107,.-
E)- Del escrito presentado por parte de Alejandro Giancristóforo el que obra a fojas 114 a 116,...-
F)- De la exposición civil realizada ante la comisaría sexta de Quilmes de fojas 117,.- Arts 335, 210 cc y ss del CPP
IV.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:
Que encuentro reunidos en autos elementos de cargo suficientes para atribuir a Gladys Beatriz Pérez la autoría penalmente responsable del hecho tratado, surgido ello de:
a) La denuncia realizada por parte del seños Sergio Omar Villordo la que obra a fojas 01 a 04, ratificada y ampliada a fojas 53-vta., en cuanto a que manifiesta que ............. Gladys Beatriz Pérez....... denuncia........ . “que el día 16 de mayo de 2007 ...suscribió y presentó... denuncia que se encuentra radicada ante la Fiscalía Nº 3 a cargo del Dr Farina.. registrada IPP 10755/07, expone que el 31 de diciembre de 2003 ... 23 horas en ocasión de estar con mi compañero ..se hacen presentes... Alejandro Giancristóforo ..un amigo Damián Rubio y SERGIO OMAR VILLORDO... numerosas manchas de sangre.. ..le dicen a cacho.. que habían matado a un tipo, que lo habían atropellado. ..tranquilizar a Villordo... .alejandro me ordena vaciar el freezer... ..villordo se retira inmediatamente.. abrían la tapa del baúl y en su interior ..una persona aparentemente muerta.”. agregando a fojas 53-vta que de la causa 22.825..sobreseimiento de Giancristóforo Alejandro y Sergio Omar Villordo.. como así del rechazo de la cámara de apelaciones de fecha 23 de agosto de 2007 ...que tomo conocimiento que la señora Pérez Gladys está trabajando desde el mes en curso en el honrable concejo deliberante municipal y pasada a comisión al despacho del concejal Jorge Molina......-
b)del testimonio presentado por parte de Sánchez Aníbal Ricardo de fojas 118-119 quien manifiesta ...efectivo de policía.. que.. el 31 de diciembre ..en el año 2003..,..móvil orden 7131 fiat siena.. vehículo línea moderna de color oscuro.. móvil policial.. persona masculino.. de 20 a 25.. nacionalidad boliviana.. rasgos de su cara y contextura..... la presencia de Sergio Villordo.. dice que no.. persona pública...
c) De la declaración testimonial de González Pedro Gabriel de fojas 120-121 quien manifiesta que ..empleado de policía... día 31 de diciembre de 2003... accidente de transito.. masculino recostado en la tierra.. tener 30 a 35 años.. nacionalidad boliviana.. se encontraba lúcido ya que hablaba.. ..dotación comisaría sexta de Quilmes...-
d). De la declaración testimonial de garcía Rodrigo de fojas 122-123 en cuanto que manifiesta que ..policía.. accidente de transito...,..peugeot 206 .. una persona ..recostado en el piso conciente.. ..dotación ..comisaría sexta de Ezpeleta.. - ..la presencia del sr Intendente de Quilmes.. dice que no..-
e) Del testimonio presentado por parte de Juan Marcelo Giancristóforo ..obrante a fojas 124-vta., en cuanto a que manifiesta que ..el día 31 de diciembre del año 2003 alrededor de las 22.45.. progenitor.. sarmiento 1490 de Quilmes... su hermano Alejandro ...Nancy Pérez... su hermano David... su padre Sebastian... Alejandro llego ...su padre le preguntó que había sucedido ..teniendo un accidente leve y que todo estaba tranquilo...comieron brindaron.. ..alrededor de la 01.00 hs se fue con unos amigos.. si esa noche fue a su cada sr Sergio Villordo ..responde que no,,, su hermano comprado ...peugeot 206 azul..... (todo ello coincidente en el tiempo y lugar, donde la ciudadana Pérez Gladys manifestara un hecho totalmente distinto y motivo de la presente IPP)
f) Del testimonio de David Atilio Giancristóforo de fojas 125-vta en cuanto a que manifiesta que ...31 de diciembre de 2003.. festejar fine de año ..en domicilio Sarmiento de Quilmes....que alrededor de las 22.45 o 23.00 hs llego su hermano Alejandro ..había tenido un accidente... en calle avda La Plata.... arribado la ambulancia y la policía.. y el ciclista estaba bien... comisaria a dejar constancia de lo sucedido...peugeot 206 azul... ..si había concurrido Sergio Villordo, responde que NO...-...(todo ello coincidente en el tiempo y lugar, donde la ciudadana Pérez Gñadys manifestara un hecho totalmente distinto y motivo de la presente IPP)
g) Del testimonio de Alejandro Daniel Cardozo de fojas 126 a 131 en cuanto a que manifiesta que -..testigo accidente de tránsito ocurrido en día 31 de Diciembre de 2003... 21.30 a 22.00 horas... playa de estacionamiento de avda La Plata y Fcio varela.. circulaba rodado peugeot....., ....circulaba un sujeto de sexo masculino en una bicicleta... ..fue embestido por el rodado peugeot cree 206 o 306.... el sujeto le pidió que lo ayudara a levantarse... recordaba que se llamaba Giancristóforo Alejandro.... el sujeto tenía rasgos de ser nacionalidad boliviana y estaba bastante ebrio.. ...lego la policía,,, lapolicía ...asistir al lesionado... ambulancia y le colocan ...un cuello ortopédico.. y se fueron del lugar..- Alejandro gasncristoforo... estaba solo..-
h) Asim9ismo valoro la totalidad de copias certificadas del proceso 13-00-010775-07, como así del sobreseimiento definitivo dictado en el proceso, del cual surge que el hecho denunciado nunca ha existido..-
V.- CALIFICACION LEGAL:
El hecho descripto en el punto III de la presente requisitoria, encuadra legalmente en el tipo penal de Falsa denuncia (245), previstos y reprimidos por los art. Artículo 245 del Código Penal de la Nación.-
VI.- COMPETENCIA:
De conformidad con la calificación legal otorgada a los hechos atibuídos, entiendo qye el mismo deberá ser juzgado por el JUEZ CORRECCIONAL DEPARTAMENTAL QUE CORRESPONDA (arts. 24 inc. 2 y 335 “in fine” del C.P.P.).-
VII.- SOLICITO MEDIDA DE COERCION REAL:
Se trabe embargo sobre los bienes del imputado, hasta cubrir la cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, indemnización y costas, o en su defecto se decrete su inhibición general (Art. 197 del C.P.P.).- IX.- PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito a V.S.: 1.- Se tenga por presentada en legal tiempo y forma la presente elevación a juicio, dirigida a Gladys Beatriz Pérez, por el delito de Falsa denuncia (245) previsto y reprimido por el art. Art. Artículo 245 del Código Penal.- 2.- Se cumpla con la notificación prevista en el art. 336 del C.P.P. y se expida respecto de lo solicitado en el ítem VIII.- 3.- Oportunamente se eleve a juicio la presente Investigación Penal Preparatoria, en los términos requeridos.-
PROVEER COMFORMIDAD SERA JUSTICIA.-
Unidad Fiscal de Instrucción Número 09 Departamental, a los 07 deñ mes de Noviembre del año 2008.-
Fecha de publicación: 08/11/2008 - 17:12Hs.
Comentarios Enviados (1)
| 13/03/2009 14:38
SERA JUSTICIA.
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